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    Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0804/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • Por memorial presentado el 19 de enero de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación pública y particular, una vez concluida la
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 525/2015-RA-L de 13
    • El recurrente refiere que existió infracción del debido proceso que constituye un defecto absoluto insubsanable
    • El recurrente solicita que se establezca la doctrina legal y en el fondo se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • a) Se pronunció respecto de los agravios previstos de los incisos a) al e), señalando
    • b) Se pronunció a los agravios previstos en los incisos f) y g) señalando que
    • c) El Juzgador de Sentencia se sujetó a la normativa legal vigente sin incurrir en
    • III.1.De los precedentes invocados en el recurso
    • A tiempo de denunciar incongruencia omisiva, el recurrente invocó como primer precedente contradictorio, el
    • (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
    • Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
    • (Tipicidad)
    • Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
    • De la glosa efectuada, se tiene que la Resolución recurrida, no resulta contradictorio con el
    • También invocó el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005, que estableció: “(…)
    • En cuanto a la ausencia de recurrir la resolución que resolvió la excepción de cosa
    • Por último, la parte recurrente invocó como tercer precedente, el Auto Supremo 373 de 6
    • La extinta Corte Suprema de Justicia y este Tribunal, en reiterados Autos Supremos, establecieron la
    • En el caso presente, la parte imputada refiere que el Tribunal de alzada no se
    • Precisados los motivos que en el planteamiento del recurrente no hubiesen merecido pronunciamiento en el
    • Con relación a la denuncia relativa a la valoración defectuosa de la prueba, se constata
    • Las anteriores dos referencias necesarias al texto del Auto de Vista impugnado, demuestran que el
    • Con relación a la insuficiente individualización del imputado alegada por el recurrente en su recurso
    • Finalmente, el recurrente de forma complementaria añade en el recurso de casación sujeto al presente
    • Por lo expuesto, este Tribunal establece que el Tribunal de alzada, circunscribió su resolución a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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