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    Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0809/2015-RRC-L

    Fecha: 06-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Betzabé Saavedra Estrada (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 674/2015-RA-L de 21
    • El recurrente, alega que ante su interposición de recurso de apelación restringida, en el cual
    • Agrega que, con relación a la actividad probatoria denunciada en alzada, el Tribunal de apelación
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 674/2015-RA-L de 21 de septiembre cursante de fs
    • II.1 De la Sentencia
    • Que realizado el juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte
    • La Sentencia, en el acápite de la Relación Histórica del Hecho Objeto del Juicio, establece
    • En el acápite de la Producción Probatoria y su Valoración, referida a la prueba testifical
    • La querellada asevera que el inmueble es de propiedad de su hijo Sady Mendoza, el
    • Establece que el inmueble de la Av
    • II.2 De la apelación restringida
    • El apoderado Jhonny Alex Urzagaste por María Nilda Ugarte Garate, interpone apelación restringida argumentando la
    • Denuncia valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art
    • Como defecto absoluto, se establece la participación en primera instancia del Juez Miguel Chumacero, luego
    • Invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 325-A de 20 de
    • Se interpone la apelación incidental contra las excepciones planteadas de falta de acción y prejudicialidad,
    • II.3 Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emite el
    • En la Fundamentación Jurídica, detalla los hechos probados; asignándoles el valor probatorio, aplicando
    • Tercera
    • Cuarta
    • Quinto
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
    • III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • a) AUTO SUPREMO 30 DE 26 DE ENERO DE 2007
    • El presente Auto Supremo, emergió de un proceso penal seguido por el delito de Despojo,
    • El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
    • b) AUTO SUPREMO 537 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006
    • El Auto Supremo que surge del proceso penal por el delito de Despojo, en el
    • “Que el Tribunal de Casación mediante líneas jurisprudenciales a uniformado la jurisprudencia, conformando la línea
    • Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
    • Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
    • Auto Supremo, que emergió del proceso penal seguido por el delito de Estelionato, en el
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • El recurrente, denunció que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, incluyó prueba
    • Como se evidencia de la amplia Doctrina Legal sentada por este Tribunal de casación, referida
    • Asimismo, es necesario considerar que el Auto Suprema 384 de fecha 26 de septiembre de
    • Dada la función controladora del Tribunal de alzada, referida en el tercer Considerando apartado Segundo
    • De lo que se extrae del recurso de la apelante, que realizó una serie de
    • Esta precisión demuestra en principio que la mención de parte del Tribunal de alzada respecto
    • Por lo expuesto, se concluye no ser evidente el reclamo que el Tribunal de alzada
    • De los antecedentes específicamente de la acusación particular, se tiene evidenciado que la prueba cuestionada
    • En cuanto a la falta de fundamentación teleológica, jurisprudencial y legista, que también refiere el
    • Doctrinalmente se ha establecido que los requisitos del sistema de libre convicción o sana critica,
    • En este sentido con referencia a la insuficiencia fundamentación teleológica, jurisprudencia y legista, ésta obviamente
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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