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    Auto Supremo AS/0843/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0843/2015

    Fecha: 03-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes del proceso (fs
    • El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación
    • Que estos errores procedimentales vulneraron el art
    • Que, el Tribunal ad quem estableció que, las partes durante el término de probatorio pueden
    • Que, el Auto de Vista indicó que, la prueba presentada por el demandante fue dentro
    • Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el auto de admisión
    • Así, formulado el recurso, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas
    • A este respecto, la acusación no resulta evidente por cuanto es claro que el fallo
    • De otro lado, y refiriéndonos a la prueba que en segunda instancia fue presentada por
    • De lo expuesto podemos concluir con meridiana claridad, que no existe motivo o causa legal
    • Que, una de las manifestaciones del principio protector, se plasma en el principio de la
    • En cuanto a la valoración probatoria, debe precisarse que el juzgador tiene el deber de
    • Bajo este marco normativo, respecto al reclamo que el Tribunal ad quem fundamentó de forma
    • De otra parte, referente a la prueba que fue objetada y cursante de fs
    • Que, conforme al principio de la inversión de la prueba, era obligación de la parte
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No se regula honorario profesional de abogado por no existir respuesta del contrario al recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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