TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 844
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 250/2015-A
Demandante: Pieles Bolivianas S.R.L.
Demandada: Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Revisado el Auto de 17 de noviembre de 2014 de 035 y Auto de 22 de julio de 2015 de fs. 136, os antecedentes del expediente, oficio de remisión de fs. 137, se evidencia que el presente expediente fue remitido con la finalidad de reponer el expediente contencioso tributario en el que PIELES BOLIVIANAS S.R.L. demanda en el proceso contencioso tributario contra el Servicio de Impuestos Nacionales (resolución Sancionatoria Nº 169/08 de 21 de mayo), proceso resuelto por Auto Supremo Nº 266 de 01 de agosto de 2012 emitido por la sala Social y Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, resolución que declara Infundado el recurso de Casación interpuesto por el accionante.
Por lo precedentemente expuesto y encontrándose el presente expediente indebidamente sorteado, corresponde subsanar el procedimiento que, conforme lo señala el art. 252 del CPC, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones insubsanables que interesan al orden público por lo que se deja sin efecto el sorteo de 12 de octubre de 2015.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve dejar sin efecto el Sorteo de fs. 140 vta., y Anula obrados hasta fs. 139, en consecuencia se dispone que por Secretaria de Cámara se adjunte el Auto Supremo Nº 266 de 01 de agosto de 2012 y todos los actuados que obren en la Sala, luego de lo cual pase el expediente a despacho para los fines de ley.
Regístrese, notifíquese
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI : Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL ADM.PRIMERA
Auto Supremo Nº 844
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: 250/2015-A
Demandante: Pieles Bolivianas S.R.L.
Demandada: Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Revisado el Auto de 17 de noviembre de 2014 de 035 y Auto de 22 de julio de 2015 de fs. 136, os antecedentes del expediente, oficio de remisión de fs. 137, se evidencia que el presente expediente fue remitido con la finalidad de reponer el expediente contencioso tributario en el que PIELES BOLIVIANAS S.R.L. demanda en el proceso contencioso tributario contra el Servicio de Impuestos Nacionales (resolución Sancionatoria Nº 169/08 de 21 de mayo), proceso resuelto por Auto Supremo Nº 266 de 01 de agosto de 2012 emitido por la sala Social y Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, resolución que declara Infundado el recurso de Casación interpuesto por el accionante.
Por lo precedentemente expuesto y encontrándose el presente expediente indebidamente sorteado, corresponde subsanar el procedimiento que, conforme lo señala el art. 252 del CPC, el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones insubsanables que interesan al orden público por lo que se deja sin efecto el sorteo de 12 de octubre de 2015.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, resuelve dejar sin efecto el Sorteo de fs. 140 vta., y Anula obrados hasta fs. 139, en consecuencia se dispone que por Secretaria de Cámara se adjunte el Auto Supremo Nº 266 de 01 de agosto de 2012 y todos los actuados que obren en la Sala, luego de lo cual pase el expediente a despacho para los fines de ley.
Regístrese, notifíquese
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI : Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA