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    Auto Supremo AS/1001/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1001/2015

    Fecha: 05-Nov-2015

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    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Dora Vargas de Ríos
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Juan Quispe Canaza,
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • -Aplicación indebida de la Ley sustantiva Art
    • Desde su punto de vista la norma fuera potestativa no impositiva ni limitativa, y dejaría
    • Que la referencia y aplicación de la norma sustantiva fuera equivocada porque no se habría
    • Habría mas prueba como fuera la Escritura Pública Nº 26 referida a la transferencia a
    • Refiere que hay pruebas que fueran ignorados tanto periciales, declaraciones de testigos y la propia
    • Por lo tanto dice que hubiera demostrado la aplicación indebida de la ley sustantiva que
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sin embargo de lo anterior, en sujeción a lo previsto por el art
    • En ese antecedente se tiene que el único reclamo es la presunta aplicación indebida del
    • Respecto al tema, el razonamiento de los juzgadores de instancia es perfectamente comprensible, si consideramos
    • El art
    • Si partimos del concepto de que la servidumbre es una carga impuesta a un fundo
    • Bajo esas consideraciones el hecho de que exista transferencia en el que se menciona usos
    • Bajo esas consideraciones no resulta evidente la confusa orientación que expone el recurrente para soslayar
    • Para los antecedentes expuestos, corresponde descartar el argumento traído en casación y dictar Resolución en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase

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