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    Auto Supremo AS/1072/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1072/2015

    Fecha: 17-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Francisco Alpire Medina. c/ Ariel Paz Guasde y Otros
    • Proceso: Resolución de compromiso de venta y otros
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión y anulabilidad, interpuesto por Victoria Alvares Céspedes
    • Declaró probada la demandad reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria incoada por Ariel
    • Disponiendo que en ejecución de sentencia: Se proceda al avaluó de las mejoras existente
    • En aplicación al art
    • A la restitución de las cuotas recibidas en aplicación del porcentaje convenido en la
    • Restituidas que sean las cuotas, el pago de las mejoras y efectuada la compensación por
    • Respecto a Ariel Paz Guasde a quien se le ha reconocido su mejor derecho propietario
    • Deducida la apelación por el demandante y la codemandada Olga Arce Palachay y remitidas las
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Olga Arce Palachay interpuso recurso de casación,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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    • Por todos estos argumentos solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido
    • CONSIDERANDO III:
    • En este entendido, la nulidad procesal es considerada como medida de última ratio, por lo
    • En relación a lo expuesto es preciso realizar las siguientes consideraciones
    • En cuanto a los puntos 2, 3, 4 y 5 donde la recurrente acusa cuestiones
    • En este marco se debe precisar en cuanto a que a fs
    • Respecto a que de “fs
    • En relación a todo lo expuesto supra, se concluye que la recurrente al margen de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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