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    Auto Supremo AS/1081/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1081/2015

    Fecha: 18-Nov-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • EN EL FONDO
    • Con relación a la confesión provocada refiere que por la naturaleza de la prueba debió
    • Refiere que en el presente caso el transcurso del plazo de diez años ha sido
    • Solicitando en definitiva casar el Auto de vista
    • EN LA FORMA
    • Expresa que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido en el art
    • Solicitando se disponga la nulidad procesal
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En cuanto al tema de las excusas y recusaciones, este Tribunal a través del Auto
    • Del entendimiento dado por este Tribunal se ha determinado que la excusa y recusación son
    • La diferencia trascendental entre estos institutos (excusa y recusación) la primera, es decir, la excusa
    • En el caso en cuestión, de los antecedentes procesales se advierte que sorteada la causa
    • Como segundo agravio de manera específica alega vulneración del art
    • Sobre el tema de la omisión cabe reiterar que este Tribunal también ha orientado que
    • En el sub lite, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que una vez
    • Deviniendo en infundado su recurso de casación en la forma
    • Su recurso de casación en el fondo, tiene como agravios tres puntos esenciales el primero
    • En el sub lite la demandante alega como fundamento que hubiese estado en posesión del
    • TERCERA: En ese estado, se determina que en cualquier tiempo de no continuar querer usufructuando
    • CUARTA: Igualmente con el fin de precautelar sus derecho, con la sola presentación del presente
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Rómulo Calle Mamani

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