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    Auto Supremo AS/0718/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0718/2015-RA

    Fecha: 02-Dic-2015

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    • Por memoriales presentados el 9 y 16 de octubre de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Por diligencias de 9 de octubre de 2015 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 390/2012 de 21
    • De la misma forma, el tercer motivo fue declarado inadmisible con los mismos argumentos del
    • Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 201/2013-RRC de 2
    • II.2. Recurso de casación de Luís Alberto Vásquez Marca
    • 2) Denuncia también de incongruencia omisiva porque el Auto de Vista sólo dio
    • 3) Por otra parte, denuncia la violación del derecho al debido proceso por
    • Con relación a lo manifestado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28
    • 4) Por último, denuncia la violación al derecho al debido proceso por incongruencia del Auto
    • Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Respecto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista de manera injusta declaró
    • Con relación al segundo motivo, en el cual denunció que el segundo y tercer motivo
    • Con relación al primer motivo, referido a la violación del derecho al debido proceso por
    • Respecto a los Autos Supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre,
    • En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denunció la violación del debido
    • Por último, se advierte que el recurrente en el cuarto motivo, denuncia la violación del
    • Con relación a los Autos Supremo 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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