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    Auto Supremo AS/0911/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0911/2015

    Fecha: 18-Dic-2015

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    • VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por el demandado como se destaca en memorial de fs
    • Presentado el recurso de casación, por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano
    • Resuelto por Auto Supremo Nº 421 declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Grover
    • Con respecto al recurso interpuesto por el demandante Jorge Enrique Tejada Rivera, que ANULA
    • En cumplimiento al Auto Supremo 421 de 05 de noviembre de 2014 y siguiendo los
    • Dicha resolución motivó que la parte demanda, presentara recurso de casación en la forma y
    • Que se ha infringido lo establecido en el art
    • Con relación a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699 del 01/05/06,
    • Por otro lado señala que se incurre en un error de interpretación y mal aplicación
    • Finalmente manifiesta que corresponde acusar la nulidad del fallo, toda vez que se ha pronunciado
    • El demandante dentro del término previsto responde el infundado recurso de casación fajo los siguientes
    • Con relación a la prescripción de las vacaciones de las gestiones 2007, 2008 y 2009,
    • Señala que por ultimo con relación a la alteración del orden cronológico de resolución y
    • Concluye que los fundamentos para sustentar el recurso carecen de valor legal ya que ni
    • Que así planteado el recurso de casación y/o nulidad, ingresando a su análisis con relación
    • Que la doctrina y la abundante jurisprudencia de éste Tribunal, han dejado establecido que el
    • En ese sentido, es de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en términos claros, concretos
    • Con relación a la acusación de la existencia del retiro voluntario del actor que
    • En la especie, conforme a la revisión del cuaderno procesal se tiene que ante la
    • Que, el art
    • En cuanto a la actualización de la multa del 30% establecido en el artículo 9
    • Con relación a la solicitud de nulidad de fallo por la alteración del orden cronológico
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no siendo evidentes las infracciones acusadas
    • Se regula el honorario profesional del Abogado de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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