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    Auto Supremo AS/1148/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1148/2015

    Fecha: 09-Dic-2015

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    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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    • Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
    • En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
    • Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
    • Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
    • El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
    • Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
    • Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
    • Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
    • Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
    • En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
    • Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
    • Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
    • Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
    • Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
    • En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
    • Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
    • En principio corresponde señalar que el el art
    • En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se regula honorario profesional por no existir contestación
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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