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    Auto Supremo AS/1172/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1172/2015

    Fecha: 22-Dic-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad y cancelación de inscripción en Derechos Reales
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Describe la relación de los hechos respecto a la adquisición de su derecho de propiedad
    • Asimismo refiere que su posesión tiene data de 10 años habiendo formulado reconvención por mejor
    • Arguye que, al encontrarse en posesión del referido inmueble desde el mes de octubre de
    • Asimismo reitera haber efectuado una posesión del inmueble por el lapso de más de 14
    • Refiriendo vulneración del art
    • Asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, arguyendo
    • Recurso de Valentín Arcadio Costas Taboas
    • Refiere que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justica hubieran emitido fallos respecto
    • Expone que demostró que Cinthya Forno Velasco inscribió con una fotocopia de minuta de transferencia
    • Al margen de ello, se acumularon elementos probatorios como peritajes y testificales, se convocó al
    • Refiere que los testigos eran trabajadores del padre de la demandada y que presentaron otro
    • Refiere que adjuntó la documentación relativa al testimonio emitido por Derechos Reales el 13 de
    • Refiere que la conducta de la demandada fue ilícita, para oponerse a su derecho de
    • Por lo que solicita casar el Auto de Vista
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Uno de los argumentos –considerado el principal para este fallo- es la Sentencia de fs
    • En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
    • La fórmula del art
    • Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
    • Esto quiere decir que siendo la legitimación en la causa un presupuesto procesal para la
    • Por otra parte en cuanto al fundamento, que para fallar sobre el mejor derecho de
    • Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en base a lo establecido en el art
    • POR TANTO
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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