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    Auto Supremo AS/1173/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1173/2015

    Fecha: 22-Dic-2015

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    • CONSIDERANDO I: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega
    • CONSIDERANDO II: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Que, del análisis del recurso de compulsa, se establece que los ahora compulsantes fundamentan su
    • Corresponde señalar que los compulsantes confunden el nombre del cuerpo legal en el que fundan
    • Deduciendo el plazo que los compulsantes tenían para interponer el recurso de casación es de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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