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    Auto Supremo AS/0028/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2015

    Fecha: 11-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandada: Empresa CONCEPTOS S.R.L
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de
    • Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos,
    • II
    • i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones
    • ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por
    • iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe
    • Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y
    • Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y
    • CONSIDERANDO II
    • En relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada en primera
    • En el caso presente se advierte que en primera instancia la Sentencia de fs
    • Del recurso de casación de Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L
    • El demandado denuncia que, no se apreciaron las pruebas cursante en el dossier como ser
    • Referido a la valoración de la prueba en materia laboral existe ya una posición jurisprudencial
    • Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que los de instancia resolvieron la
    • En lo referente de fs
    • Ahora bien, si la parte demandada creyere haber sido afectado por acciones u omisiones de
    • De lo referido precedentemente se advierte que la prueba ha sido correctamente valorada por el
    • Se denuncia la transgresión del derecho a la defensa por no haberse aceptado la sustitución
    • Ahora bien, respecto a la decisión de dejar sin efecto la medida de embargo del
    • Es importante hacer referencia al “principio de preclusión”, el mismo que es entendido como el
    • Refiere que los demandantes cometieron irregularidades dentro de la Empresa habiendo incurrido en las casuales
    • Es menester señalar que en caso de incumplimiento del art
    • Sobre este punto, como se podrá advertir en el caso de análisis, no se acreditó
    • En este entendido, de acuerdo a la apreciación de las pruebas aportadas por ambas partes
    • De lo anteriormente fundamentado, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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