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    Auto Supremo AS/0059/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0059/2015-RA-L

    Fecha: 04-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Agregan que en el Auto de Vista se afirmó que con relación a la falta
    • contrariando precedentes; pues tampoco observó que en el acta de inspección judicial no consta la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • Respecto al primer motivo cuestionado, relativo a que los Vocales a tiempo de pronunciar el
    • Con relación al segundo motivo, relativo a la no designación de traductor o intérprete durante
    • a adquirir cabal comprensión y entendimiento de lo sustanciado en las diferentes actuaciones procesales, teniéndose
    • Finalmente el tercer agravio, relativo a la defectuosa valoración probatoria en la que incurrió la
    • Asimismo, ante la denuncia de existencia de defectos absolutos es preciso verificar si los impugnantes
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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