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    Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0065/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de octubre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación (fs
    • Mediante el Auto Supremo 007/2015-RA-L de 21 de enero cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.3. Apelación
    • II.4. Auto de Vista
    • A continuación refiriéndose a la igualdad jurídica, luego de citar el art
    • Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
    • III.1.De los defectos absolutos y relativos
    • El Código procesal boliviano, en el título VIII, bajo el epígrafe de actividad procesal defectuosa,
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El mismo código, en los arts
    • Sobre la actividad defectuosa se ha pronunciado este Tribunal en diversa doctrina, así el Auto
    • Ahora bien, de la jurisprudencia glosada, es posible concluir que no cualquier defecto es
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, a tiempo de
    • Al respecto, corresponde precisar que conforme se tiene señalado en audiencia pública de juicio oral
    • Determinación contra la que ninguna de las partes solicito aclaración, menos fue objetada, ni se
    • Aspecto, que fue objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada a través del
    • Razonamiento que para este Tribunal es coherente con la doctrina legal precisada en el Fundamento
    • En efecto, conforme se desprende de lo anteriormente señalado, en el Auto de Vista
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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