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    Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

    Fecha: 24-Feb-2015

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    • Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
    • a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
    • Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
    • De acuerdo al mandato del art
    • El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
    • Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
    • Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
    • De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
    • El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
    • El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
    • En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
    • Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
    • También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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