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    Auto Supremo AS/0137/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0137/2015-RRC

    Fecha: 27-Feb-2015

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    • Por memoriales presentados el 15, 16 y 30 de noviembre de 2012, que cursan de
    • a) En mérito a la acusaciones particular (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Edwin Santelices Velásquez (fs
    • De los memoriales de recurso de casación (fs
    • Recurso de casación de Juan Carlos Fajardo Cuevas
    • El nombrado imputado refiere que, luego del juicio oral se dictó en su favor sentencia
    • Recurso de casación de Selman Jorge Ibáñez
    • 1) Sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y quebrantó sus
    • 2) Refiere que el Tribunal de apelación, al manifestar que no probó que haya reclamado
    • Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
    • Mediante Auto Supremo 691/2014-RA de 1 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • II.2. De la apelación restringida de la parte querellante
    • MUSEPOL, por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Continúa su recurso señalando que la conducta de los tres imputados se subsume en los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida emitiendo el
    • Con esos argumentos, declaró: “Asimismo con relación a las Apelaciones Restringidas y adhesiones, dejando incólume
    • III.1. Denuncia de Juan Carlos Fajardo Cuevas
    • III
    • El recurrente sostiene esencialmente en su recurso que, el Tribunal de alzada cambió directamente su
    • mismos se abordaron problemáticas relativas a la revalorización de la prueba por el Tribunal de
    • Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal mantuvo incólume su
    • Siguiendo la afirmación anterior, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla
    • En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • Concluimos estos razonamientos señalando que, la posibilidad de hacer un nuevo análisis de la concurrencia
    • Ingresando al análisis de la problemática planteada y revisando los argumentos en que basó su
    • De las conclusiones extractadas del Auto de Vista y que fundaron la emisión de una
    • En consecuencia, no es evidente que el Tribunal de alzada haya modificado la situación jurídica
    • III.2. Denuncia de Selman Jorge Ibáñez Vargas
    • III.2.1. Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto
    • Para la resolución de esta problemática, debemos considerar que el recurrente reclama que el Auto
    • En el derecho penal no es novedosa la discusión relativa de la obediencia debida que
    • Pero no todas las órdenes son apegadas al principio de legalidad, y como la obediencia
    • Los estudiosos de la dogmática penal han coincidido en que las causas que excluyen o
    • En relación al estado de necesidad exculpante, a diferencia del anterior, el criterio para verificar
    • En consecuencia, tomando en cuenta todo lo hasta aquí expuesto y a manera de conclusión
    • Ahora, identificados como están los requisitos de procedencia y las reglas para establecer si una
    • Para demostrar que este razonamiento es legal y acorde a la Constitución, acudimos al siguiente
    • Lo anterior no excluye la posibilidad de que los acusadores puedan plantear y demostrar ciertas
    • Con los insumos doctrinales precedentes, ingresamos al análisis de la problemática planteada; al respecto, el
    • Los referidos argumentos, conforme la fundamentación doctrinal efectuada supra, encuentran pleno soporte jurídico, ya que,
    • En conclusión, en este caso, al tenerse conocimiento de la ilicitud del acto ordenado, los
    • Conforme todo lo anotado, es evidente que el Tribunal de alzada no vulneró los derechos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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