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    Auto Supremo AS/0139/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0139/2015-RRC

    Fecha: 27-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado, el 15 de agosto de 2014, que cursa de fs
    • a) En mérito al requerimiento conclusivo acusatorio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • 1) En el primer agravio planteado, la entidad recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de
    • 2) Por su parte, en el quinto agravio del recurso, bajo el acápite intitulado “PRINCIPIO
    • El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga que la
    • Mediante Auto Supremo 699/2014-RA de 1 de diciembre, cursante de fs
    • II.1. De la presentación de acusación particular y actuados relacionados
    • Habiéndose presentado requerimiento conclusivo de acusación por el Ministerio Público ante el Juzgado de Instrucción
    • Contra la anterior determinación, la parte querellante interpuso recurso de reposición solicitando se tome en
    • II.2. De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia
    • II.3. De la apelación restringida de la parte querellante
    • La entidad querellante, ahora recurrente de casación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto
    • Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida
    • III
    • El recurrente sostiene esencialmente en el primer motivo de su recurso, que el Auto de
    • Como una consideración previa a la resolución de este motivo, se hace imperiosa la necesidad
    • De lo anterior se tiene que, entre las cuestiones que debían debatirse en la audiencia
    • Respecto a los defectos absolutos emergentes de actividad procesal defectuosa y nulidad de estos actos,
    • Ahora, un acto procesal será defectuoso, cuando se constate que derivó en la cierta y
    • A los efectos de una mejor compresión para la diferenciación entre defectos absolutos y relativos,
    • Respecto a los actos viciados en los que de antemano sabemos que se tratan de
    • Efectuadas las anteriores consideraciones de orden doctrinal y normativo pertinentes al planteamiento realizado e ingresando
    • Tal como se tiene destacado en el resumen de los actuados procesales insertados en la
    • En efecto, el querellante presentó su acusación; empero, la misma fue desconocida ilegalmente por el
    • “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá
    • En consecuencia, los argumentos anteriores permiten concluir que el Tribunal de Sentencia vulneró la garantía
    • III.2. Respecto a la denuncia de vulneración al principio de congruencia entre acusación y Sentencia
    • En este agravio el recurrente reclama que, el Tribunal de Sentencia no consideró los principios
    • Este Tribunal emitió abundante doctrina legal respecto al principio de congruencia entre la acusación y
    • Asimismo, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, refiriéndose, en uno de sus fundamentos,
    • Ingresando al análisis del caso concreto, según la acusación del Ministerio Público (único que fue
    • De la relación precedente y lo establecido en Sentencia, se extraen los siguientes aspectos de
    • Pero además y fundamentalmente, esa violación tiene estrecha relación con la anterior denuncia declarada fundada,
    • A manera de conclusión final de los dos motivos analizados, que como se vio tienen
    • Por todos los argumentos esgrimidos por este Tribunal, al no haberse verificado correctamente ni reparado
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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