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    Auto Supremo AS/0029/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0029/2015-L

    Fecha: 23-Mar-2015

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    • Auto Supremo Nº 29/2015-L
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
    • El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
    • Invoca nulidad de obrados hasta fs
    • Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
    • Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
    • Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
    • RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
    • Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
    • Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
    • Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
    • Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
    • Agrega que de acuerdo al art
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
    • RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
    • Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
    • En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
    • Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
    • Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
    • Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
    • Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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