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    Auto Supremo AS/0030/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2015

    Fecha: 24-Mar-2015

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    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia de divorcio del Juzgado
    • CONSIDERANDO I: Que José María Angulo Fernández, representado por Richard Víctor Ibarra Peñaranda, por memorial
    • Que admitida la solicitud de homologación, María Teresa Antolín Rodríguez es notificada mediante exhorto suplicatorio
    • Que a fs
    • CONSIDERANDO II: Que el art
    • Que entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia no se han
    • Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada
    • Tal como consta en los Antecedentes de Hecho, Considerando Primero de la Sentencia de Divorcio
    • Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia
    • El divorcio es válido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a la causal prevista
    • La jurisprudencia constitucional, no ha definido qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se
    • La Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Bilbao (España)
    • Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
    • Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano
    • No consta que la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia)
    • En conclusión, la Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En ejecución del presente Auto Supremo, por Secretaria de Sala Plena procédase al desglose de
    • Regístrese, notifíquese y archívese
    • Sala Plena

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