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    Auto Supremo AS/0088/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0088/2015

    Fecha: 23-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 88/2015
    • Expediente: SSA.II-SCZ.468/2014
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • Que, en grado de apelación de fs
    • Acusó que en anteriores memoriales que presentó a secretaria del juzgado, como el memorial de
    • Que no obstante de haberse dispuesto la nulidad de obrados en dos oportunidades, jamás se
    • Asimismo acusó que pese a tener abogado defensor particular, se le nombra abogado defensor de
    • De la misma manera acusó que en el expediente se observa a fs
    • Agrega que con la sentencia debió ser notificada en forma personal lo que no sucedió;
    • Concluye solicitando de manera incongruentemente que mediante auto supremo se anule el Auto de Vista
    • En el segundo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Que la demanda necesariamente debió dirigirse contra todos y cada uno de los herederos de
    • Que para la validez de la demanda es imperativo que el lugar donde se practique
    • Por esta razón solicitan en primer lugar que se declare la nulidad de obrados hasta
    • Por ultimo en el tercer recurso de casación en la forma, planteado por Miriam Cuellar
    • Que la sentencia emitida se limitó a realizar una relación de los actuados procesales, no
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita auto supremo disponiendo la nulidad de
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación para su resolución
    • Al respecto cabe señalar que, de la revisión del expediente se puede evidenciar que si
    • Con referencia a que el abogado defensor de oficio, no realizó ningún apersonamiento, con el
    • Bajo esos antecedentes, se concluye que el Órgano Jurisdiccional cumplió con las notificaciones pertinentes con
    • A) En cuanto a la casación en la forma, se denunció que el tribunal de
    • En cuanto a que el auto de vista no se pronunció sobre la falta de
    • En cuanto a la validez de la demanda, que conforme dispone el art
    • B) Respecto al recurso de casación en el fondo, si bien denuncia que el tribunal
    • Con referencia a este punto, cabe señalar que debe tenerse presente que la abundante jurisprudencia
    • En principio es menester señalar que, el tribunal de casación tiene el deber de revisar
    • De acuerdo con las normas glosadas, si el tribunal de apelación que tiene competencia para
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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