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    Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

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    • Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
    • 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
    • En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
    • II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
    • Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
    • Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
    • En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
    • Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
    • Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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