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    Auto Supremo AS/0109/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0109/2015

    Fecha: 03-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
    • En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
    • Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
    • Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
    • Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
    • De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
    • En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
    • Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
    • El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
    • El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
    • Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
    • En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
    • Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
    • El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
    • De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
    • En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
    • Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
    • Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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