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    Auto Supremo AS/0117/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2015

    Fecha: 04-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Consultores Empresariales S.R.L
    • VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Fortunato Torricos, en representación de la empresa CONSULTORES
    • Agrega que no se tomó en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil,
    • Finalmente, solicitó se declare legal la Compulsa y se disponga la concesión del recurso de
    • CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art
    • La uniforme línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional -ahora- Plurinacional respecto a la garantía
    • Sobre ese principio rige también el principio pro actione, que tiene como finalidad garantizar el
    • CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo
    • Asimismo, la diligencia de notificación que corre a fs
    • A fs
    • Para resolver el problema jurídico traído en compulsa ha menester considerar que el recurso de
    • En lo demás del CPT no se encuentra dispositivo alguno que establezca un sistema de
    • Al efecto el referido art
    • II
    • III
    • Respecto a los días y horas hábiles, el art
    • En el presente caso, haciendo un cómputo llano efectivamente la parte compulsante presentó su recurso
    • En efecto, la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial fechado
    • En mérito de lo anterior, este Tribunal establece que el tribunal de apelación ha incurrido
    • Por todo lo expuesto, se concluye que la negativa de concesión del recurso de casación
    • POR TANTO: Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • En cumplimiento de la previsión contenida en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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