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    Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

    Fecha: 09-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación fiscal (fs
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Madeleine Alicia Rodríguez (fs
    • El referido Auto de Vista motivó la interposición de los siguientes recursos de casación
    • I.1.1. Motivos de los recursos
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 822/2014 de 15
    • I
    • 1) Que, el Tribunal de alzada al modificar la calificación penal de Traficó de
    • 2) Se recurre respecto de la calificación jurídica de la conducta y consiguiente fijación
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos referidos a: Posesión dolosa,
    • Petitorio
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Madeleine Alicia Rodríguez
    • 1) Denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa, incongruencia y violación de la Ley
    • 2) Insuficiente fundamentación del Auto de Vista, ya que no se expresó de forma clara
    • I.1.1.3. Recurso de Casación de Augusto César Toro Blacutt
    • 1) Insuficiente fundamentación de la Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, aspecto que
    • 2) Incoherencia entre lo solicitado en su Recurso de Apelación Restringida y el Auto de
    • I.1.1.4. Recurso de Casación de Stina Brendemo Hagen
    • 1) Inobservancia y errónea aplicación del inc
    • Sobre los motivos expuestos señaló los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003,
    • 2) Que, se denunció la falta de fundamentación de la Sentencia y defectuosa valoración probatoria
    • Sobre la temática planteada señaló los siguientes Autos Supremos, 724 de 26 de noviembre de
    • I.1.1.5. Recurso de Casación de Alex Ramiro Pereira Blacutt
    • 1) El Tribunal de alzada al haber declarado parcialmente procedente su recurso de apelación restringida
    • 2) El Tribunal de alzada al dictar una nueva Sentencia sin anular la anterior vulnera
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 822/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte
    • Estos hechos cometidos en la forma descrita evidencia la participación plena y concertadas de las
    • Esta relación con estas personas, excepto Christina Oygarden, el 2007 ella y Stina Brendemo Hagen
    • STINA BRENDEMO HAGEN, tiene relación con Madeleine Alicia Rodríguez, Christina Oygarden
    • ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT, estableció contacto tanto con las imputadas noruegas, como con Augusto César
    • AUGUSTO CESAR TORO BLACUTT, es la persona que dirige todas las operaciones
    • Augusto César Toro Blacutt está constantemente muy cerca de las viajeras sin tomar contacto directo
    • Con relación a la participación de AMANDA VERÓNICA PARADA FRANCO Y FANNY FRANCO VIRUEZ, resulta
    • Con relación, a la participación de los esposos JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO Y PAOLA ALEJANDRA
    • Estas declaraciones coinciden con las literales codificadas con F-14 que consiste en las Actas de
    • La prueba codificada como F-6 que son las Actas de prueba de campo que demuestran
    • La literal F-10, que son las Actas de Secuestro de evidencias que demuestra los bolsones
    • La declaración testifical de Claudia Caballero Espinoza recepcionista del Hotel Buganvillas, prueba que las imputadas
    • Lo mismo ocurre respecto al hospedaje de las noruegas en el Hotel Cesar’s Plaza de
    • El hecho de que ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT, trae a las imputadas noruegas desde Santa
    • La prueba codificada como F-59 consistente en la filmación de seguridad del Aeropuerto Jorge Wilsterman
    • Las literales codificadas como F-95 consistente en un Informe del laboratorio “Smith Farma” con documentación
    • Que, Alex Ramiro Pereira Blacutt tuvo flujo migratorio y se demuestra con el Informe de
    • La declaración testifical de Armando Javier Asturizaga Alcoreza, informa que las empresas telefónicas no han
    • Hace también un relato acerca de los allanamientos en los domicilio de Juan Yonis Campos
    • Las literales codificadas con F-3 que son las Actas de arresto de persona F-4 el
    • Las pruebas producidas por la defensa de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ codificadas con M-1 que consiste
    • Las pruebas de descargo de ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT, AMADA VERONICA PARADA FRANCO Y FANNY
    • Las pruebas de descargo de STINA BRENDEMO HIAGEN, codificadas como S-1 Registro de Antecedentes debidamente
    • Por otro lado el Ministerio Público sostuvo como definitivas sus conclusiones finales, argumentando que se
    • En consecuencia, se declararon probados los hechos en la conducta de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ, STINA
    • Al mismo tiempo, tanto MADELEINE ALICIA RODRIGUEZ, como STINA BRENDEMO HAGEN ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT
    • En cambio, la conducta de AMADA VERONICA PARADA FRANCO no genera convicción de adecuación a
    • Con relación a PAOLA ALEJANDRA OLIVARES VERGARA, tampoco se ha demostrado que ella hubiere sido
    • Con relación a JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO, la acusación de que es parte de la
    • En el caso de Augusto César Toro Blacutt y Alex Ramiro Pereira Blacutt, el Tribunal
    • II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
    • II.2.1. Apelación Restringida interpuesta por Madeleine Alicia Rodríguez
    • Asimismo, alega el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
    • II.2.3. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA NTERPUESTA POR LA IMPUTADA STINA BRENDEMO HAGEN
    • Alega que existe el defecto de sentencia previsto en el inc
    • Alega la inexistencia de fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria,
    • Además, la apelante reclama sobre el subtipo penal de sacar droga del país, que le
    • Refirió que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
    • Señaló la existencia de inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
    • II.2.4. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO AUGUSTO CESAR TORO BLACUTT
    • El apelante se refiere a las apelaciones incidentales planteadas en juicio e indica que en
    • Por otra parte, el apelante alega que, en juicio oral, su defensa planteó exclusión probatoria
    • Alega la existencia del defecto previsto en el art
    • Señala que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva constituye un defecto procesal
    • El apelante también alega el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Por otro lado, alega la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • Alega también el apelante la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc
    • Finalmente, el imputado sostiene la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
    • II.2.5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN RESTRINGIDA INTERPUESTA POR EL IMPUTADO ALEX RAMIRO PEREIRA BLACUTT
    • Refiere la ilegalidad de la acusación formal por vulneración de los principios, garantías y derechos
    • Refirió la interposición de un recurso de inconstitucionalidad del art
    • Sostiene también que en la etapa del planteamiento de los incidentes su abogado interpuso
    • El imputado apelante reclama que el Presidente del Tribunal, se arrogó una jerarquía y atribuciones
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la alegación sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Al respecto, inicialmente corresponde indicar a este Tribunal de alzada que se privilegia el principio
    • En el caso de autos, de la revisión de la Sentencia apelada se tiene que
    • En relación al reclamo de la apelante de que las mismas fiscales y el testigo
    • En relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
    • En lo que atañe a la eventual existencia del defecto de Sentencia previsto en el
    • En relación al reclamo de la imputada apelante sobre la eventual existencia del defecto de
    • A su vez, refiriéndose concretamente al defecto de sentencia previsto en el inc
    • II
    • Por otro lado, en lo que atañe al reclamo del Ministerio Público sobre la
    • Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Al respecto, mediante doctrina legal aplicable emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia a
    • Entonces, desde el punto de vista del esquema finalista,
    • Al respecto, el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito de mera actividad
    • Por lo que, amerita aplicar el efecto extensivo previsto en el art
    • Por otro lado, con relación a la alegación impugnatoria de la imputada Stina Brendemo Hagen
    • Por otro lado, con relación al reclamo sobre la existencia del defecto de sentencia previsto
    • Finalmente, en cuanto se refiere a la alegación impugnatoria de Stina Brendemo Hagen
    • Con relación al reclamo (primer fundamento de los agravios) del mencionado imputado apelante sobre el
    • Por otra parte, si se aceptara la apelación de las resoluciones que rechacen las excepciones
    • Por otro lado, con referencia al segundo fundamento de agravios, expuesto sobre los argumentos que
    • Lo propio acontece con el cuarto fundamento de agravios (relación de hechos) ya que para
    • el sólo ofrecimiento de la prueba, sino con la efectiva producción de la misma ante
    • Por otro lado, con referencia a la alegación impugnatoria del apelante sobre la existencia del
    • Según las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia inferior, las imputadas Madeleine
    • En consecuencia, conforme prevé el art
    • Con relación al alegato sobre la existencia del eventual defecto de Sentencia previsto en el
    • En cuanto se refiere al reclamo sobre la existencia del defecto de Sentencia previsto en
    • Con referencia a la alegación impugnatoria de que existiría el defecto de sentencia previsto en
    • Respecto a la alegación impugnatoria del apelante en sentido que de forma errónea se calificó
    • Asimismo, el Tribunal de Apelación considera importante el análisis del art
    • La teoría del dominio final del hecho es sustentado por la escuela finalista del delito
    • En consecuencia, según las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia inferior,
    • Finalmente, con relación al reclamo del imputado apelante sobre la sintomática introducción de una prueba
    • Respecto de todos los imputados determinó
    • Por otro lado, en lo que se refiere a AUGUSTO CÉSAR TORO BLACUTT y ALEX
    • Stina Brendemo Hagen, autora y culpable de la comisión de los delitos de Transporte de
    • Augusto Cesar Toro Blacutt, autor y culpable de la comisión de los ilícitos de Transporte
    • Alex Ramiro Pereira Blacutt, autor y culpable de la comisión de los delitos de Transporte
    • Finalmente se confirmó la absolución de: Paola Alejandra Olivares Vergara, Juan Yonis Campos Justiniano, Amada
    • Teniendo en cuenta que existen precedentes contradictorios que no cumplieron con la calidad de precedentes
    • Autos Supremos 238 de 7 de marzo de 2007, 407 de 9 de octubre de
    • Autos Supremos 194 de 11 de julio de 2005 (invocados por el Ministerio Público) y
    • Finalmente, corresponde aclarar que con referencia a la invocación en los recursos planteados respecto de
    • a) Recurso de casación del Ministerio Público
    • Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 337 de 1 de julio de 2010, 224
    • Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
    • Que, los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) Los defectos
    • En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, referido a que
    • Por otra parte, si bien es cierto que el art
    • b) Recurso de casación de Madeleine Alicia Rodríguez
    • La recurrente, Madeleine Alicia Rodríguez invocó como precedentes contradictorios los siguientes
    • Los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, relativo a que
    • El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, en el que se determinó
    • Se invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cuya doctrina legal
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Por su parte, se tiene como invocado el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
    • Los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 200 y 597 de 1 de
    • El Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, referido a considerar defecto absoluto,
    • Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal
    • Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de
    • Que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de
    • Finalmente que toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la
    • c) Recurso de casación de Augusto Cesar Toro Blacutt
    • Invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos
    • Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que
    • El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
    • La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
    • d) Recurso de casación de Stina Brendemo Hagen
    • Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes
    • Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006
    • Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art
    • Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de
    • Con relación a los delitos cometidos por infracción de la Ley 1008 se advierte: (Congruencia)
    • Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
    • Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
    • d) Recurso de Casación de Alex Ramiro Pereira Blacutt
    • En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley
    • En el proceso penal ninguna sentencia o auto de vista quedará firme, si en su
    • III
    • Para el análisis de los motivos planteados por los recurrentes, corresponde hacer referencia al criterio
    • “Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores”
    • Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inc
    • Por lo expuesto, el entendimiento asumido, así como los argumentos y justificación expuestos en el
    • III.3. Análisis del caso
    • III.3.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
    • Tanto el Ministerio Público como la recurrente Stina Bredemo Hagen, coinciden en exponer que el
    • Es así que en materia penal se establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales
    • Por otro lado, con relación a Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen; el Tribunal
    • No obstante el desarrollo lógico y argumentativo de la Sentencia, el Tribunal de alzada a
    • Añadiendo que el único objetivo que quedó demostrado, por la flagrancia del hecho juzgado, es
    • Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que ameritaba se aplique el efecto extensivo
    • Ahora bien, conforme la doctrina legal desglosada en el apartado III
    • En consecuencia, se concluye que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del
    • Encontrándose este motivo directamente relacionado con el anterior, cabe señalar que el Tribunal de alzada
    • De ahí que se puede advertir que el Auto de Vista no tomó en cuenta
    • El Ministerio Público arguye que en la calificación jurídica de la conducta y consiguiente fijación
    • En ese sentido, el art
    • Las especiales relaciones, cualidades y circunstancia personales que funden, excluya, aumenten o disminuyan la responsabilidad,
    • Faltando en el instigador o cómplice, especiales relaciones cualidades y circunstancias personales que funden la
    • Al respecto, el autor Carlos Morales Guillen respecto de la incomunicabilidad señala; “Se basa en
    • Si en el autor hay especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales de la tipificación diferentes
    • Consecuentemente, tomando en cuenta lo previsto tanto por el Código Penal, así como por la
    • Los recursos de casación formulados por Madeleine Alicia Rodríguez, Augusto César Toro Blacutt y Stina
    • Para el motivo en análisis, es imperioso recordar que la exigencia de motivación es una
    • En el orden de ideas señalado, este Tribunal con el objetivo de precisar el alcance
    • Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
    • De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
    • De lo expresado, se establece que el deber de fundamentar y motivar las resoluciones emanadas
    • En ese entendido, respecto del motivo planteado se advierte que la recurrente sí fue asistida
    • Los dos motivos planteados por el recurrente Alex Ramiro Pereira Blacutt se centran en denunciar
    • Evidenciado como fue el error de derecho en el que incurrió el Tribunal de alzada
    • Bajo el objetivo señalado, corresponde recordar que es conocido que el actual sistema procesal penal
    • En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
    • Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
    • Ahora bien, cabe precisar que el error en que incurrió el Tribunal de alzada es
    • Finalmente con relación a que el Tribunal de alzada no consideró que la sentencia vulneró
    • Por todo lo expuesto, al haberse constatado que el Auto de Vista impugnado, al modificar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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