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    Auto Supremo AS/0133/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2015

    Fecha: 19-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En el fondo
    • 3) Señaló que a fs
    • 4) Que de fs
    • 5) Que de fs
    • 6) Indicó que, de fs
    • 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
    • Que, el art
    • 2) A fs
    • 3) Que, a fs
    • 4) Que, el actor presentó a fs
    • 5) Que a fs
    • 6) Que a fs
    • Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
    • CONSIDERANDO II
    • Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
    • En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
    • Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
    • Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
    • Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
    • En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
    • Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
    • Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
    • Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
    • Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
    • Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
    • Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
    • En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
    • Sobre este particular, se tiene que, el art
    • En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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