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    Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0133/2015-RRC-L

    Fecha: 17-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la imputada Jhenny Elva Encinas Soriano, formuló recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 010/2015-RA-L de 29
    • 1) Alega que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, restándole valor a las
    • 2) Señala que la Resolución ahora impugnada contiene una defectuosa fundamentación, dado que sostiene que
    • 3) Explica que en el recurso de apelación restringida acusó la existencia del defecto absoluto
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) Con relación al otro delito acusado de Alzamiento de Bienes y Falencia Civil, se
    • c) No se acreditó que entre los sujetos procesales hubiera una relación propia de acreencia
    • d) Los testigos, Oscar Rodolfo Crespo Escobar, Juan Carlos Olivera Cavero, Martha Paulina López Mamani
    • e) De la abundante prueba de cargo, se evidencia que la imputada no cuenta con
    • f) La acusada no produjo ningún testigo y su prueba literal resulta exigua al haber
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • La imputada, Jhenny Elva Encinas Soriano, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 09/09
    • 3) No existe ninguna prueba material y objetiva en el proceso sobre la supuesta entrega
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) En la fundamentación fáctica realizada por el Juez inferior se puede establecer que la
    • ii) En consecuencia, la eventual entrega del dinero a la imputada, según consta del contenido
    • iii) Por lo señalado, se evidencia que el Juez de mérito incurrió en el defecto
    • Con relación al primer motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 036/2009
    • De otro lado, el Auto Supremo 214/207 de 28 de marzo, en lo pertinente con
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • En lo que concierne al segundo motivo, la recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • En cuanto al tercer agravio los precedentes invocados se refieren al principio de congruencia,
    • Que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error de derecho según el
    • Por su parte, el Auto Supremo 006/2007 de 26 de enero, se circunscribe a la
    • Considerando que los tres motivos denunciados por la recurrente, se encuentran directamente relacionados, todos serán
    • A este efecto, corresponde revisar previamente lo dispuesto por el art
    • En mérito a lo señalado, en el caso en examen corresponde referirse a los
    • Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada,
    • De la revisión formal del Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, se
    • En efecto, el Tribunal de alzada otorgó un diferente valor al otorgado por el Juez
    • En este sentido, el Tribunal de Apelación no tuvo en cuenta que la única
    • Consecuentemente, del análisis precedente, se establece que el Tribunal de alzada, incurrió en la vulneración
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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