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    Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2015-RRC-L

    Fecha: 27-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibañez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez,
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 067/2015-RA-L de 4
    • 1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte un nuevo Auto de Vista en base
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • La recurrente, a través del memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • Con la finalidad de sustentar la denuncia sobre que el Tribunal de Alzada no se
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
    • Los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa,
    • Que el Tribunal de apelación no puede pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación,
    • El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, que estableció como doctrina legal
    • El Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, determinó que:“(…) constituye un deber
    • La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la
    • III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección del derecho de acceso a la justicia, las autoridades
    • En conclusión, subsumiendo los conceptos doctrinales glosados precedentemente, es posible determinar que la incongruencia omisiva
    • III.3. Principios de trascendencia y conservación del acto procesal
    • Dentro del instituto jurídico de las nulidades en general en el proceso penal, persisten varios
    • En consecuencia, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del
    • Otro de los principios que rigen a las nulidades, es el de convalidación saneamiento o
    • Finalmente, otro de los principios integrantes de la nulidad, es el de conservación del acto
    • A ello se agrega lo señalado por el Auto Supremo 107 de 31 de marzo
    • Con relación a lo mismo el Tribunal Constitucional de España, en la STC 180/2007 de
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo, en el caso de autos, la recurrente alega que en el
    • 1
    • En definitiva, toda nulidad puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la
    • 2
    • Al respecto con relación al argumento de que no existió fundamentación relacionada a la personería
    • Finalizó señalando que del análisis de la resolución impugnada, el Juez a quo dio
    • Del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que no se realizó una simple
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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