Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0142/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0142/2015

    Fecha: 19-Mar-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I
    • a) Señaló error en la apreciación de la prueba
    • b) No habría existido incremento de sueldo
    • c) Descuento de un sueldo por falta de preaviso
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista No
    • Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, el análisis del mismo, los
    • Al respecto, para determinar el sueldo promedio indemnizable, debemos tomar como parámetro el art
    • Por su parte, el art
    • Revisada la literal cuestionada por la Empresa recurrente, referida a la declaración testifical de fs
    • En relación al punto c) del merituado recurso de casación en el fondo, punto en
    • Al respecto, el art
    • En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la
    • El contrato de trabajo, aun tomando en cuenta sus características singulares, no es y no
    • Establecido el preaviso en la legislación y considerando los principios de protección, tutela constitucional y
    • Hechas las consideraciones necesarias, el recurrente acusó al Tribunal de apelación de vulnerar el art
    • En relación al primer aspecto cuestionado por la Empresa recurrente; en sentido de que la
    • En relación al segundo aspecto del punto c), referido a que el Tribunal de Alzada
    • Al respecto, es necesario puntualizar inicialmente que, la normativa sustantiva dispuesta en el art
    • Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por
    • En el caso de autos y conforme los antecedentes del proceso, el Tribunal de Alzada,
    • Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No se regula honorario profesional del abogado al no haber respondido al recurso de casación
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca