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    Auto Supremo AS/0164/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2015

    Fecha: 24-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante : COSIN Ltda
    • VISTOS: Los recursos de casación,
    • Contra esa resolución de primera instancia, COSIN
    • Contra el referido Auto de Vista, ambas partes presentaron los recursos de casación en los
    • I
    • El recurrente, por memorial de fs. 164 a 166, manifiesta
    • -Asimismo, que el Tribunal no valoró ni consideró el contenido de la Resolución Determinativa, donde
    • -Que el Auto de Vista, no cumple con los requisitos de forma y de fondo
    • -Señala como disposiciones Legales Violadas y Aplicadas erróneamente, los arts
    • - La garantía al debido proceso, art
    • Solicita que, realizando la compulsa adecuada y correcta de los antecedentes del proceso, se pronuncie
    • Manifiesta el recurrente que los fundamentos de la Sentencia para declarar la nulidad de obrados
    • 3
    • Que el art
    • Que, conforme el art
    • Que, COSIN LTDA
    • I.2.4. PETITORIO
    • Concluyó su recurso, pidiendo al Tribunal Supremo que case el Auto de Vista N°
    • Que en el marco de los antecedentes expuestos en el recurso, revisado el mismo, corresponde
    • Remitiéndonos al caso concreto, evidenciamos que la Gerencia Regional de la Aduana Nacional no interpuso
    • Por su parte, el art
    • De la normativa glosada supra, se concluye que para que el recurso de casación sea
    • II.1.3. Del recurso de casación de COSIN LTDA
    • Encontrándose así formulado el recurso de casación de fs
    • Así, se invocará recurso de casación en el fondo, cuando la resolución impugnada, hubiera
    • Norma de cuyo entendimiento se infiere que para la procedencia del recurso de casación, sea
    • Siendo imperativo en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art
    • Acudiendo a la revisión del recurso interpuesto por COSIN LTDA
    • Corresponde asimismo señalar que, de los antecedentes de obrados, se advierte que tanto la Sentencia
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
    • Sin costas por ser recurso doble
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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