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    Auto Supremo AS/0173/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0173/2015-RRC

    Fecha: 12-Mar-2015

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    • Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre,
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141
    • El recurrente solicita la admisión del recurso de casación y ante la evidencia de haberse
    • Mediante Auto de Supremo 724/2014-RA de 12 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • La Sentencia 04/2014 de 7 de abril, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • II.2. De la apelación restringida
    • El imputado Luis Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Adujo que la Sentencia, carece de fundamentación y que vulnera derechos y garantías por la
    • Acusó igualmente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Con relación a los argumentos esbozados en el recurso de apelación restringida y respecto al
    • Agregó que la Sentencia no se pronuncia ni valora el hecho referido a la confección
    • La Sentencia arguye que entre partes existió una relación comercial que no excluye de responsabilidad
    • Respecto a las interrogantes del porqué no se procedió al registro de la hipoteca o
    • En cuanto a lo alegado por el imputado en sentido de que la Sentencia se
    • Finalmente, el Tribunal de alzada, sostuvo que del contexto íntegro de la Sentencia, no se
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio en primer término,
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • En materia penal, en la etapa de impugnación, el Tribunal de Alzada, se encuentra constreñido
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Del contenido del recurso de casación, se evidencia que la recurrente denuncia que el Auto
    • Los agravios descritos en el recurso de casación, dirigidos contra el Auto de Vista impugnado,
    • De igual manera, estableció que no se fundamentó debidamente los aspectos referidos al derecho espectaticio
    • En el contexto de los antecedentes descritos, corresponde precisar que la jurisdicción ordinaria salvaguarda el
    • En ese ámbito, y precisados los defectos que a criterio de la recurrente adolece el
    • Por consiguiente, no se advierte en el caso presente, que el sentido jurídico asumido en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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