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    Auto Supremo AS/0180/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0180/2015

    Fecha: 11-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de
    • En el fondo
    • Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y
    • Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • Con la Ley Nº 025 y demás leyes conexas se busca la materialización de los
    • Partiendo de todo lo analizado, corresponde establecer si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad
    • Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
    • Correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista recurrido, para que el ad quem cumpla
    • Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
    • Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
    • Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo

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