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    Auto Supremo AS/0189/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2015-RRC

    Fecha: 19-Mar-2015

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    • b) Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia y Jorge Eduardo Morejón Lague, presentaron
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2) Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria;
    • Los recurrentes, solicitan se declare la procedencia del recurso de casación, se deje sin efecto
    • Mediante Auto Supremo 728/2014-RA de 12 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista
    • III.1. Sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
    • Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • El Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, proviene del delito Apropiación Indebida, en la
    • En cuanto a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 315/2006 de 25
    • Establecidos los precedentes contradictorios invocados, cabe señalar que en el recurso en examen, los recurrentes
    • De tales afirmaciones, se advierte que en la Sentencia se fundamentó el comportamiento doloso de
    • III.2.Sobre la denuncia de ausencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • En el caso en análisis, los recurrentes denuncian insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia
    • En este entendido de una revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que razonó
    • III.3. Sobre la defectuosa valoración de la prueba no reparada por el Tribunal de alzada
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, emerge de los delitos de
    • Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • De igual manera el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007, se refirió
    • Ahora bien en este último motivo, los recurrentes denuncian defectuosa valoración de la prueba en
    • De la lectura del Auto de Vista, se observa que el Tribunal de alzada verificó
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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