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    Auto Supremo AS/0212/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2015-RA

    Fecha: 31-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
    • c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
    • De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
    • Por lo explicado, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente
    • 2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como
    • Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el art
    • 3) En cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, que la Sentencia
    • Afirma que si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia en aplicación del principio
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, transcribiendo
    • Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
    • Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
    • Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, demuestra
    • Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho
    • Al respecto, invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de
    • 5) Invocando nuevamente el Auto Supremo antes citado, denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto
    • Denuncia que, el Auto de Vista glosa una explicación (transcribe su contenido literal) que de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme dispone el art
    • Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
    • En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada
    • En el caso concreto, se advierte que no obstante el recurrente aduce que el Auto
    • Ahora bien, siendo evidente que el recurrente aduce vulneración de derechos debido a la presunta
    • Por último, con relación a la mera denuncia respecto a que uno de los Magistrados
    • En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la
    • En ese contexto, invocó la contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal
    • Con relación al tercer motivo de casación, referido a dos elementos impugnados, el primero, sobre
    • En ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no
    • Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y
    • En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en
    • La referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda
    • Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a
    • En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido
    • Se advierte que nuevamente el recurrente sienta argumentos incompatibles entre sí; por cuanto -se reitera-
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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