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    Auto Supremo AS/0038/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0038/2015-L

    Fecha: 02-Abr-2015

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    • Auto Supremo Nº 38/2015-L
    • Expediente: LP.327/2010
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
    • En grado de apelación formulada por el actor (fs
    • El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
    • En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
    • Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
    • En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
    • Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
    • Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
    • En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
    • Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
    • Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
    • Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
    • Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
    • En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
    • Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
    • Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
    • Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
    • Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
    • Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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