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    Auto Supremo AS/0089/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0089/2015

    Fecha: 02-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 89/2015
    • Expediente: SSA.II-CBBA.475/2014
    • Distrito: Cochabamba
    • En grado de apelación de fs
    • Contra la resolución de vista, los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo de
    • 2
    • Refiere que tanto el juez a quo como el tribunal de alzada, emitieron sus fallos,
    • Por otro lado, señala que en sentencia, se concluyó que Fernando Delgadillo Montaño, habría presentado
    • Al respecto, señala que la conciliación plasmada en la planilla conciliatoria, fue suscrita por los
    • Por otra parte, menciona que en el informe de asesoría técnica de los juzgados 1º
    • Prosigue argumentando que el auto de vista tampoco consideró la falta de competencia de la
    • A su criterio, es importante señalar que los dictámenes emitidos por la CGR, no constituyen
    • Que con la finalidad de proporcionar mayores luces sobre el presente caso, manifiestan que, la
    • Asimismo, refiere que sí se ejecutaron los ítems señalados en el contrato de obra y
    • Concluye sus alegatos, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que considerando los fundamentos expuestos, case
    • CONSIDERANDO II: Con carácter previo, este Tribunal evidencia en el recurso interpuesto, la deficiente técnica
    • Al respecto, de la revisión de antecedentes se evidencia que, los coactivados Fernando Delgadillo Montaño
    • En ese contexto, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de Cochabamba, revisada
    • Al respecto, el a quo identificó que el cuadro de conciliación de fecha 2 de
    • Lo expresado por los jueces de instancia y los antecedentes del proceso, evidencian las irregularidades
    • Por otro lado, los coactivados manifiestan que la Contraloría General de la República, no tiene
    • Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
    • Por los razonamientos expresados, se concluye que no existen los agravios alegados en el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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