Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0147/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0147/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Lizet Verónica Olmos Alanis, interpuso recurso de
    • c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario, el 30 de noviembre de 2009 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Asimismo, denuncian violación al debido proceso, al contradictorio, derecho a la petición, a ser
    • 3) Los recurrentes también, denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, los recurrentes fueron notificados
    • En cuanto al primer motivo, los recurrentes denuncian violación al debido proceso y seguridad jurídica,
    • En lo referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido,
    • En cuanto al tercer motivo denunciado relativo a que el Auto de Vista impugnado carece
    • En cuanto a los precedentes invocados, los recurrentes transcriben parte de la doctrina legal establecida
    • Con relación a los Autos Supremos 724 de 24 de noviembre de 2004, 479 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca