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    Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0187/2015-RA-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 27 y 28 de octubre de 2010, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Los representantes del Ministerio Público, alegan que el Auto de Vista vulnera el derecho
    • 2) Bajo el acápite: “EL AUTO DE VISTA CONTIENE FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIA (ART
    • II.2 Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
    • 1) Argumenta que el Tribunal de Apelación, de manera injustificada, rechazó la prueba ofrecida en
    • En ese contexto el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • En cuanto a los argumentos de los recursos de casación, corresponde verificar el cumplimiento de
    • V.1. Recurso de casación del Ministerio Público
    • Por otro lado, respecto a la denuncia sobre vulneración del debido proceso en su vertiente
    • V.2. Recurso de casación de Jamill Pillco Calvimontes
    • En lo que concierne al segundo motivo, se denuncia violación al debido proceso en su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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