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    Auto Supremo AS/0193/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2015

    Fecha: 07-Abr-2015

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    • VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación legal de
    • Interpuesto los recursos de apelación por el demandado y el demandante de fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de la misma,
    • Asimismo refiere que el fallo objeto del recurso transgrede lo dispuesto por el art
    • c)El recurrente denuncia, errónea valoración de la prueba porque el tribunal de alzada no aplicó
    • d)Finalmente denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la norma porque la Ley
    • i)En este acápite el demandante ahora recurrente manifiesta que el tribunal de alzada aplico
    • La institución deportivo demandada, pide que este Tribunal Supremo ANULE o en su caso CASE
    • Por su parte el demandante, solicita se CASE en parte el Auto de Vista recurrido,
    • a)Sobre la debida fundamentación en relación al Aguinaldo de Navidad
    • El primer punto central del recurso interpuesto por la entidad demandada se circunscribe al aguinaldo
    • El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
    • Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
    • En la misma línea la SC Nº 1684/2010-R de 25 de octubre, refrendó: “La exigencia
    • En autos, de la revisión de antecedentes venidos en casación se advierte que el demandante
    • De ahí que resolvió ultra petita un asunto no denunciado en el recurso, vulnerando así
    • El vicio procesal evidenciado constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
    • Por los argumentos expuestos supra, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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