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    Auto Supremo AS/0199/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0199/2015

    Fecha: 08-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Universidad Privada del Valle S.A
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
    • Que respecto al pago de aguinaldo en la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem
    • Que en cuanto a las vacaciones, no consideraron los antecedentes de la relación laboral con
    • Que al condenar a la universidad demandada con el pago de la multa del 30%
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en parte el
    • Señaló que respecto a la subsidio de lactancia conforme al certificado de nacimiento se evidencia
    • Acusó también que el Tribunal de Alzada señaló que se trataría de un contrato indefinido,
    • Por otro lado señaló que conforme el certificado médico de fs
    • Manifestó que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido las causales de retiro deberían
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista, dejando sin
    • Que así planteado los recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del
    • En cuanto a las vacaciones, es necesario inicialmente referirnos que, el Tribunal de Alzada, dispuso
    • Finalmente el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, establece: “Después del primer
    • En cuanto a la multa del 30% se advierte que si bien el DS Nº
    • Empero cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
    • Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
    • Bajo lo señalado, el pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores,
    • En mérito a ello se concluye que para la procedencia del pago de la multa
    • Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
    • En cuanto al reclamo en sentido de que le correspondería el subsidio de lactancia, se
    • Por otro lado en cuanto a la relación laboral, corresponde precisar inicialmente que el Derecho
    • Así también, nuestra Constitución Política del Estado conforme a esta óptica protectiva regula pautas interpretativas
    • En igual término, el Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
    • En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial (RM) Nº 193/72 de 15 de mayo,
    • Aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada,
    • Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si
    • Conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada
    • En función a lo manifestado, aplicando las normas legales con relación a los contratos a
    • En cuanto a los gastos de internación conforme manifestó el Juez a quo, se evidenció
    • Ahora bien respecto a la desvinculación laboral de la actora debemos empezar señalando que, el
    • Por otra parte, el art
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
    • Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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