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    Auto Supremo AS/0218/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2015

    Fecha: 06-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Machado Crespo
    • Distrito: Cochabamba
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
    • Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
    • CONSIDERANDO II:
    • En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
    • CONSIDERANDO III:
    • Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • III
    • En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
    • Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
    • Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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