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    Auto Supremo AS/0222/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2015

    Fecha: 15-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
    • VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
    • En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
    • a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
    • b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
    • c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
    • Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
    • Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
    • Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
    • Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
    • Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
    • Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
    • El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
    • Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
    • Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
    • Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
    • En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
    • Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
    • Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • 2do
    • LIQUIDACIÓN
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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