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    Auto Supremo AS/0224/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2015

    Fecha: 09-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I:
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
    • Luego de exponer antecedentes de la demanda en el punto 2 refiere formular recurso de
    • Que el art
    • 2
    • Cita Auto Supremo del año 2005 y transcribe parte de su contenido, concluyendo con esa
    • 3
    • Respecto a la nota señalada de saldo deudor inexistente, desconocería la empresa, y que para
    • Por todo lo expuesto dice que no realizó el Auto de Vista cabal consideración de
    • CONSIDERANDO III:
    • Esa misma consideración corresponde señalar para el reclamo de que “no se habría efectuado una
    • Finalmente resulta impertinente el petitorio, cuando solicita que el Auto Supremo sea por “Revocar” el
    • Consecuentemente corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
    • Cuando se procura incorrecta valoración de los art
    • Por otra parte al argumento de desconocimiento de la certificación emitida por la propia empresa
    • Para concluir, resulta incomprensible el petitorio efectuado de a la vez se dicte resolución “anulando
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regulan los honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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