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    Auto Supremo AS/0251/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2015-RA

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs
    • c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de
    • De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
    • 3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
    • 5) Especifica que, con relación a la denuncia de defecto prevista en el art
    • 6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la
    • 8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme a lo normado en el art
    • Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
    • Seguidamente, con relación al segundo agravio, relativo a la presunta consignación en el Auto de
    • Específicamente, con relación a la presunta restricción de las garantías del debido proceso, debido a
    • No obstante lo señalado, y en atención a los criterios de flexibilización plasmados en el
    • Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,
    • Con relación al quinto agravio, en el que la recurrente aduce que los motivos referidos
    • Ahora bien, de la argumentación expuesta, se advierte que la recurrente denuncia la lesión de
    • En cuanto al sexto agravio, en el que de manera genérica expresa cuál la obligación
    • Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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