Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0252/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0252/2015

    Fecha: 14-Abr-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: MONDRAGON S.R.L. C/ NORTEX S.R.L
    • CONSIDERANDO I:
    • Contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, la
    • 1
    • 2
    • 3
    • 4
    • CONSIDERANDO III:
    • Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
    • Al respecto corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta a su vez dos modalidades: 1)
    • Teniendo en claro el tema de la congruencia, corresponde analizar el caso de autos
    • De lo señalado se establece que el principio al cual se hace referencia está orientado
    • Partiendo de lo anotado, en el presente caso el Tribunal de Segunda instancia simplemente ha
    • A
    • Ahora en cuanto al tema del contrato de arrendamiento y su entendimiento podemos citar el
    • Constituyéndose en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
    • Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
    • Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
    • Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
    • Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidad
    • Sin embargo el contrato de arrendamiento, como derecho real, a inmuebles urbanos o rústicos se
    • La definición que da sobre el arrendamiento el art
    • De manera que, de acuerdo a la anterior definición puede ser objeto de esta clase
    • Sobre el contrato de opción, el art
    • B
    • En principio, corresponde aclarar al recurrente la evidente confusión en su fundamento, puesto que, si
    • Conforme al caso en cuestión el recurrente al referir la falta de pronunciamiento por parte
    • C
    • D
    • Por todos los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el recurso de casación en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca