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    Auto Supremo AS/0276/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2015

    Fecha: 29-Abr-2015

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    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Concedido el indicado recurso y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil
    • Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la entidad demandada interpuso recurso de casación
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Indica además que el fallo vulnera lo dispuesto por el art
    • Menciona también que existe una interpretación errónea de la ley, por cuanto el Auto de
    • En lo que corresponde al error de derecho en la apreciación de las pruebas hace
    • En cuanto se refiere a la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
    • Finalmente plantea recurso de casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
    • “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
    • En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
    • De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
    • En nuestra legislación el art
    • La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
    • El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
    • Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
    • Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
    • Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto
    • En base a los antecedentes expuestos el sub lite, se advierte que el Juez civil
    • Correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani

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