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    Auto Supremo AS/0281/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2015

    Fecha: 30-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Rivero de Rocha,
    • Proceso: Cumplimiento de Obligación
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
    • Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
    • Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
    • Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
    • Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
    • Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
    • Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
    • La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
    • Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
    • El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
    • Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
    • Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
    • Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
    • Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
    • Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
    • Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
    • Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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