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    Auto Supremo AS/0082/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0082/2015-L

    Fecha: 05-May-2015

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    • Auto Supremo Nº 82/2015-L
    • Expediente: LP.421/2010
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad
    • Que en grado de apelación interpuesto por la Universidad de Aquino Bolivia “UDABOL” a través
    • Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así la Universidad de Aquino Bolivia
    • b) Asimismo señala que la sentencia, establece como tiempo de servicios de la actora de
    • c) Por otro lado indica que, los beneficios sociales por los servicios prestados de la
    • Concluye solicitando, que el Supremo Tribunal case el auto de vista y en su mérito
    • A su vez, la demandante Neptalí Villalba Gómez a través de su representante Luis Fernando
    • El pago de la multa del 30%, establecido en el art
    • El pago de la prima, por cuanto la entidad demandada no desvirtuó la existencia de
    • Finaliza señalando, que interpone el recurso de casación en el fondo al tenor de lo
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
    • Con relación a la problemática traída en casación sobre la existencia o no de la
    • En este contexto, analizando las condiciones y características del trabajo realizado por la actora, aplicando
    • Asimismo, por la literal de fs
    • Por último, si bien la institución recurrente sostuvo que, en el contrato sobre prestación de
    • Sobre la denuncia, respecto de que la sentencia ha establecido el tiempo de servicios de
    • Por último, en cuanto a la infracción del art
    • Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Rodríguez Sainz, en representación de Neptali
    • La recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, porque considera incorrecto que el
    • Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, si bien, en sentencia
    • Con relación al reclamo de la multa del 30%, corresponde en principio recordar que, el
    • Es en ese sentido, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar
    • En esencia, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada,
    • Respecto a la prima reclamada por la actora recurrente, corresponde señalar que, como bien concluyó
    • Consiguientemente, se establece que, el tribunal de alzada, ha resuelto incorrectamente con relación a no
    • En definitiva a mérito de las consideraciones precedentes, no siendo evidente las infracciones acusadas por
    • Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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