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    Auto Supremo AS/0091/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0091/2015-L

    Fecha: 12-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 91/2015-L
    • Expediente: CBBA.449/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación formulada por la empresa demandada (fs
    • El referido fallo, motivó a la empresa “GLOBAL Ltda
    • Señala que el actor trabajó en tres períodos de manera discontinua, renunciado en cada uno
    • Añade que el documento de fs
    • Que resulta errónea la determinación del tribunal de apelación de que no es pertinente el
    • Asimismo refiere que debe efectuarse una nueva liquidación tomándose en cuenta los tres periodos de
    • Denuncia violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, art
    • Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y determine con
    • CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
    • De la lectura de las resoluciones de vista, se verifica que los jueces de instancia
    • En la especie, la parte empleadora dejó de cancelar los sueldos correspondientes como contraprestación a
    • Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
    • Por lo expresado, si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse
    • En relación a la acusación de vulneración al derecho a la defensa establecida en el
    • En esa misma línea la Sentencia Constitucional Nº 0661/2012 de 2 de agosto, establece
    • Del análisis efectuado a esta normativa, se desprende que la multa del 30%, es aplicable
    • En este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 31 de octubre de 2008,
    • En virtud a lo analizado precedentemente, se establece que en el presente caso es procedente
    • A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue creado bajo el
    • Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
    • En el marco legal descrito, se concluye no ser evidente las violaciones acusadas del Decreto
    • Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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