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    Auto Supremo AS/0109/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0109/2015-L

    Fecha: 12-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº109/2015-L
    • Expediente: SCZ.183/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación, recurso interpuesto por la Empresa Petrolera Andina S
    • Que, interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por la
    • En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo N° 422/2008, el Juez de Partido
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • En los fundamentos expresados por el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista
    • Por otra parte, indicó que de no admitirse la demanda, la empresa demandante se encontraría
    • Que en el caso de autos, al solicitar la empresa demandante la suspensión de la
    • Finalmente, que el fondo de la litis, versa sobre el quantum a garantizarse, consignado en
    • Del referido Auto de Vista, N° 561/2009 de 24 de diciembre, Carlos Carrillo Arteaga, Gerente
    • En relación con lo anterior, agrega que el Tribunal de Alzada no consideró la competencia
    • Concluye solicitando a este Supremo Tribunal, dicte resolución resolviendo “…ANULAR obrados hasta el Auto de
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Pero además, se debe considerar que aun tomándose en cuenta que al tratarse de una
    • Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
    • Finalmente, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que
    • En virtud de los fundamentos expresados, las deficiencias planteadas en el recurso hacen que el
    • En el recurso de casación en el fondo, en relación con la supuesta interpretación errónea
    • El razonamiento citado, fue expresado asimismo por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
    • En virtud de lo anterior, se establece que en función de la interpretación realizada por
    • En consecuencia, en virtud de las normas citadas y los fundamentos expresados, se concluye que
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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